En el proceso concursal de la sociedad Hermanos Santana Cazorla SL, que actualmente se encuentra en etapa de liquidación, participan un total de catorce acreedores. Este grupo incluye diversas administraciones públicas, entidades bancarias, compañías del sector turístico y de servicios, así como empresas de diferentes rubros y particulares. La deuda reconocida en este procedimiento supera los 200 millones de euros, de acuerdo con fuentes asociadas al caso. A esta cantidad, se le suman al menos 80 millones adicionales correspondientes al concurso de Mar Abierto, que es la firma responsable de la gestión de los hoteles pertenecientes al grupo Santana Cazorla en Taurito.
Como se mencionó previamente en este medio, el Juzgado de lo Mercantil número 1, ubicado en Las Palmas de Gran Canaria, decidió el 31 de mayo pasado iniciar la fase de liquidación del proceso concursal y disolver la empresa, debido a la falta de presentación de un convenio de acreedores dentro del plazo establecido. Los acreedores en esta situación incluyen a entidades como la empresa Isla Marina, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Banco Sabadell, la Mancomunidad Residencial Pino II, María de los Ángeles García, Asefa SA Seguros y Reaseguros, Caixabank, Residencias Canarias, Voyager UK, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, María del Carmen Goñi, Pablo Rafael Borras, canarias7.es: últimas noticias la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Canarias.
El juez Alberto López, en concordancia con la normativa concursal vigente, ha determinado la suspensión de Hermanos Santana Cazorla SL en el ejercicio de las facultades relacionadas con la administración y disposición de sus bienes y derechos que conforman la masa activa; la disolución de la sociedad misma, así como el cese de sus administradores o liquidadores, quienes serán reemplazados por la administración concursal. Además, se ha establecido el vencimiento anticipado de cualquier crédito concursal aplazado si existiera, así como la conversión en efectivo de aquellos créditos que consistan en otras formas de prestación. La resolución judicial se publicará en el Registro Concursal Público y en el Tablón Edictal Judicial Único, y también se inscribirá en el Registro Mercantil la apertura de esta fase de liquidación. Es importante señalar que toda esta situación está sujeta a una posible impugnación por parte de la empresa, aunque dicha impugnación no tendrá efectos suspensivos. Asimismo, se contempla la opción de presentar un recurso de apelación.