En el proceso de insolvencia de la compañía Hermanos Santana Cazorla SL, que se encuentra actualmente en su etapa de liquidación, se han visto involucrados catorce acreedores. Este grupo comprende diversas administraciones gubernamentales, entidades bancarias, empresas del sector turístico y servicios, así como otras organizaciones de distintos ámbitos y particulares. El total de la deuda reconocida en este proceso supera los 200 millones de euros, de acuerdo con información proporcionada por fuentes ligadas al caso judicial. Además, hay que sumar al menos 80 millones de euros relacionados con el concurso de la empresa Mar Abierto, que gestiona los hoteles del grupo Santana Cazorla en Taurito.
Tal y como se informó en este medio, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria decidió, el 31 de mayo, pasar a la fase de liquidación del proceso concursal y proceder a la disolución de la empresa, dado que no se presentó un convenio de acreedores dentro del plazo establecido. El repertorio de acreedores incluye importantes entidades como Isla Marina, el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), Banco Sabadell, la Mancomunidad Residencial Pino II, así como personas y empresas como María de los Ángeles García, Asefa SA Seguros y Reaseguros, Caixabank, Residencias Canarias, Voyager UK, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, entre otros.
El juez Alberto López, conforme a lo estipulado en la legislación concursal, ha decidido suspender a Hermanos Santana Cazorla SL en cuanto al ejercicio de sus derechos de administración y disposición sobre los activos y derechos que conforman la masa activa. Además, ha declarado la disolución de la empresa y el cese de sus administradores o liquidadores, quienes serán reemplazados por un administrador concursal. También se ha estipulado el vencimiento anticipado de cualquier crédito concursales aplazados, de existir, así como la conversión en efectivo de aquellos que Recurso de reposición no sean en efectivo. La sentencia judicial será publicada en el Registro Concursal Público y en el Tablón Edictal Judicial Único, con la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil de la apertura de la fase de liquidación. No obstante, esta decisión podría ser objeto de un recurso de reposición por parte de la empresa, aunque este no tiene efectos suspensivos. También es posible presentar un recurso de apelación.